| Comisión de Ambiente continuó debate de la Ley de Protección de Animales Domésticos Libres y en Cautiverio |
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Comisión de Ambiente aprobó 52 artículos de la Ley de Protección de Animales Domésticos Libres y en Cautiverio La norma prohíbe la propiedad y tenencia de ejemplares Pittbull a partir del 1 de enero del año 2015
Zenaida Da Costa / Foto: Wilmer Tovar/ Prensa AN
{mosimage} La Comisión de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio ha aprobado 52 artículos de la Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Libres y en Cautiverio, y se estima que para la primera quincena de este mes esté listo el informe para la segunda discusión por parte del plenario de la Asamblea Nacional.
El diputado Julio García Jarpa, quien lleva adelante la discusión del mencionado proyecto, destaca la importancia de que el Ministerio de Ambiente, Fundafauna y la instancia parlamentaria hayan llegado a un acuerdo sobre el nombre, dado que el proyecto aprobado en primera discusión era Ley para la Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos Libres y en Cautiverio.
La Ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de los animales domésticos, libres y en cautiverio, de acuerdo al contenido del artículo 1.
A efectos de la norma, se entiende por protección el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de los mismos.
También se aprobó lo relacionado con el conjunto de acciones desarrolladas para garantizar el bienestar de los animales de acuerdo a sus requerimientos de vida, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.
El artículo 4, sobre la restricción del ámbito de aplicación de la ley, fue eliminado en virtud de que ningún grupo puede estar exento del cumplimiento de estas normas por razones religiosas o de cultos, y se remite su regulación al Proyecto de Ley de Cultos que forma parte de la agenda de la Comisión Permanente de Política Interior.
Se definen como domésticas aquellas razas y variedades que, a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables.
Se caracteriza al animal doméstico en abandono aquel que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También a los ejemplares que se encuentren bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la identificación que acredite la propiedad sobre el animal.
Caninos Pittbull: Se entiende como tales a aquellos caninos Pittbull Terrier Americano, Bull Terrier Aataffordshire, el Terrier Americano Staffordshire y todos sus mestizajes.
A propósito de esta variedad, la comisión aprobó el artículo 31 de la ley que restringe la propiedad y tenencia de caninos Pittbull a partir del 1 de enero del año 2015. Por consiguiente, quienes ejerzan la propiedad o tenencia de estos ejemplares estarán sujetos al cumplimiento de varios requisitos:
a.- Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautiverio, b.- cumplir los requisitos sanitarios correspondientes, y c.- adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares. Tal restricción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, a partir de esa fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales.
El instrumento establece de manera expresa que a partir de la promulgación de la ley no se permitirá la importación, reproducción, adopción, cría y comercialización de estos caninos.
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