| AN autoriza reversión de aeropuerto La Fría, San Antonio, Higuerote, Santa Bárbara y Oro Negro |
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La solicitud la efectuó el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello, quien esgrimió ante el parlamento los mismos argumentos el pasado 19 de marzo durante la primera reversión de los aeropuertos y puertos de Carabobo y el Zulia
Sandra Ayala y Enrique Hernández/ Prensa AN
{mosimage}La Asamblea Nacional autorizó, conforme a los artículos 8 y 10 de la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, además atendiendo a la solicitud Ejecutivo Nacional en órgano del Ministerio para la Obras Públicas de Vivienda, la reversión en la administración de los aeropuertos La Fría, Juan Vicente Gómez (Táchira), Higuerote (Miranda), Santa Bárbara y Oro Negro en el Zulia.
En la comunicación, enviada al parlamento por el ministro Diosdado Cabello, solicita que se autorice esta acción, en vista de lo pautado en la reciente sancionada reforma de la Ley de Descentralización el pasado 17 de marzo.
Además esta facultad implica las competencias de administración, conservación y aprovechamiento que sobre ellos se ejercen, “teniendo presente que los mismos son de gran importancia estratégica para la seguridad integral de la Nación y el manteniendo en la prestación de los servicios portuarios”.
Destaca la misiva que tal decisión tiene como finalidad tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, el cual dispone que podrán revertirse por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia los bienes y servicios considerados de interés público general y las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de dichos bienes, conforme al ordenamiento jurídico y autorización del Poder Legislativo.
En tal sentido, resulta oportuno destacar, que el ministerio de Obras Públicas y Vivienda constituye el órgano competente para la regulación, formulación y seguimiento de las políticas públicas, la planificación y realización de actividades en materia de puertos, muelles y demás obras e instalaciones, y servicios conexos a tenor de las competencias atribuidas al referido despacho, por los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con los artículos 9. 16 y 17 de la Ley General de Puertos, 70 y 71, numerales 4 y 5 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Espacios Acuáticos, resalta el documento.
Adicionalmente destaca el ministro Cabello que los bienes sujetos a reversión provienen de la inversión directa del Ejecutivo Nacional y la infraestructura física y los bienes muebles derivados de dicha inversión, son el desarrollo de proyectos nacionales destinados a satisfacer necesidades de interés general y los ámbitos sociales, económicos, alimentarios y de defensa integral de la Nación y no de manera exclusiva a determinada región, siendo que el aseguramiento de la prestación del servicio portuario de manera eficaz y eficiente constituye uno de los cometidos esenciales del Estado.
Indica que en caso de autorizar tal solicitud, se procederá a declarar la reversión de los bienes mediante resolución dictada por este despacho (Ministerio de Obras Públicas), la cual generará la transferencia de los puertos señalados en la presente solicitud, cuyo procedimiento será informado a la Asamblea Nacional.
Artículos ejecutados
Se debe recordar los textos de los artículos de la Ley de Descentralización que sirven de base para tal resolución del Ejecutivo y la Asamblea Nacional.
El Artículo 8. “A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder Público Nacional por órgano del Ejecutivo Nacional, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general, conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia. A los efectos, de la reversión prevista en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley”
El texto del 10 indica : El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad”. |


