El origen de esa enmienda es resultado de la relación entre el deterioro de la capa de ozono y otra problemática global: el cambio climático, definido como el incremento gradual de la temperatura de la Madre Tierra, conocido como calentamiento global, acompañado de una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climático. Es muy importante que la República Bolivariana de Venezuela suscriba la Enmienda de Kigali, en el marco de la defensa de los derechos de la Madre Tierra, la lucha contra el cambio climático y el desarrollo del Objetivo Histórico 5 de la Ley Constitucional del Plan de la Patria.
Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.
Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.
La presente Ley tiene por objeto garantizar a todas las niñas, niños y adolescentes sus derechos a ser protegidas y protegidos contra cualquier forma de abuso sexual, a la integridad personal y al libre desarrollo de su personalidad como sujetos plenos de derecho bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad.
Esta ley tiene como objeto garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial venezolano, a través de la activa participación del Estado y el Pueblo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados en lo concerniente al patrimonio cultural inmaterial.
La presente Ley tiene por objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional, conforme a los principios de irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos.
La presente Ley tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre las funcionarias y funcionarios policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.
El presente Código Orgánico tiene por objeto impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administracion, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social.