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Esta Ley tiene por objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable.
Se deroga el numeral 1 del artículo 67 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en lo relativo a la exigencia de licencias de primer grado tipo “A” para conducir vehículos no motorizados de tracción humana.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
25/05/2021
Segunda Discusión
10/11/2021
Sancion
10/11/2021
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.664 Ext.
Fecha
11/11/2021
Vigencia