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Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la G.O.Nº 37.504 de fecha 13/08/2002, Derogó ésta Ley parcialmente con la excepción de los Artículos 33 Al 41, ambos inclusive.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
13/07/1959
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
26.116
Fecha
19/11/1959
Vigencia