La presente Ley Orgànica tiene por objeto regular la protección y promoción de la recreación, como un derecho que garantiza el desarrollo pleno e integral de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario mediante el buen uso y disposición del tiempo libre; así como la organización, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en esta materia.
Reforma la Ley Orgánica de Recreación, publicada en la G.O. N° 6.207 Ext. de fecha 28/12/2015.
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde 2014, con el decreto emitido por la administración del presidente de los Estados Unidos (EEUU), Barack Obama, de la orden ejecutiva que declara a Venezuela una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad de EEUU, elpaís es víctima de la denominada guerra económica.
Con la elección del presidente Donald Trump, se suma un bloqueo comercial, financiero y sanitario, así como una serie de medidas coercitivas y unilaterales quegolpean la economía del país y a toda su población.
Estas medidas coercitivas, unilaterales, ilegales e inhumanas por parte de Estados Unidos hacia la República Bolivariana de Venezuela, han sido secundadas por la Unión Europea con un propósito injerencista y violatorio del derecho internacional, coadyuvando al sufrimiento del pueblo venezolano y lograr torcer las decisiones soberanas y democráticas de nuestra nación, sin que se haya tenido éxito en lo más mínimo.
En este contexto de dificultades impuestas al país y su población, ocurre unasituación sobrevenida que agravaría las ya difíciles condiciones de vida y la cotidianidad del pueblo venezolano: Se desata en todo el planeta la pandemia provocada por un nuevo coronavirus y la enfermedad denominada Covid-19, con su secuela de enfermos y de muertes.
Desde un principio, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la conducción del presidente Nicolás Maduro, tomó las medidas preventivas, sanitarias y de bioseguridad necesarias que colocan al país entre los más eficientes y eficaces en el combate de la pandemia. No obstantes, las medidas coercitivas y unilaterales contra la república y su población no han cesado en esta situación de pandemia y, por el contrario, se han incrementado.
Todas las actividades de la vida nacional han sido afectadas por las medidas unilaterales y coercitivas impuestas por la pandemia que nos azota. Entre los derechos humanos vulnerados por tales circunstancias, está el de la recreación y el disfrute del tiempo libre, con las consecuencias fisiológicas, sicológicas y espirituales que ello acarrea. En este sentido, la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la soberana Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, propone una reforma de la Ley Orgánica de Recreación con el objeto de garantizar el ejercicio de este derecho humano en las situaciones impuestas osobrevenidas antes citadas.
Ya en el año 2020, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Ley ConstitucionalAntibloqueo, con el fin de brindar instrumentos legales y jurídicos al país para enfrentar las medidas coercitivas y unilaterales impuestas por el gobierno de los Estados Unidos. En este sentido, en esta reforma se asumen las definiciones que la citada ley constitucional establece para los términos: “Medidas coercitivas unilaterales” y añade las que se refieren a situaciones sobrevenidas por motivos sanitarios.
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN
Artículo 1. Se reforma el artículo 3 y se agregan dos definiciones, redactadas de la
forma siguiente:
Situación especial: Es aquella generada por medidas coercitivas unilaterales impuestas al Pueblo venezolano por Estados extranjeros.
Situación sobrevenida: Es aquella que ocurre de improvisto, causada por fenómenos naturales o enfermedades y pandemias que alteren el normal desenvolvimiento de la vida de la población y el ejercicio pleno de varios de sus derechos.
Artículo 2. Se agrega después del artículo 8 redactado de la siguiente manera:
Juegos tradicionales venezolanos
Artículo 9. El Poder Público Nacional, Estadal y Municipal promoverá la divulgación y práctica de los juegos tradicionales venezolanos, en el marco de nuestra
diversidad cultural.
Artículo 3. Se agrega un artículo después del artículo anterior redactado de la siguiente manera:
Nuevas plataformas tecnológicas
Artículo 10. El Estado contribuirá a hacer asequibles a todas las personas las nuevas plataformas tecnológicas que permitan el disfrute en formato digital de la recreación y el tiempo libre, mediante el acceso y uso de programas que eleven y amplíen su horizonte espiritual y ético.
Artículo 4. Se agrega un capítulo después del artículo 34 con el siguiente título:
CAPÍTULO VI
Situaciones especiales y sobrevenidas.
Artículo 5. Se agrega un artículo después del artículo 34 redactado de la siguiente
manera:
Recreación en situaciones especiales y sobrevenidas
Artículo 35. El Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para garantizar el derecho humano a la recreación en situaciones especiales o sobrevenidas. A tal efecto, promoverá la invención y creación de nuevos juegos que amplíen las posibilidades de recreación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de aislamiento y confinamiento impuestas por estas circunstancias.
Artículo 6. Se agrega un artículo después del artículo anterior redactado de la
siguiente manera:
Artículo 36. El Estado reconocerá, promoverá y apoyará todas las iniciativas públicas, privadas y comunitarias dirigidas al mantenimiento, reparación y fabricación de instalaciones y repuestos para la recreación, que hayan sido afectadas por las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el Pueblo venezolano. Así mismo, apoyará las creaciones artísticas dirigidas a denunciar la aplicación de medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados extranjeros al Pueblo venezolano.
Artículo 7. Se agrega un artículo después del artículo anterior redactado de la
siguiente manera:
Expresiones artísticas y culturales durante el confinamiento y aislamiento
Artículo 39. El Estado estimulará y respaldará toda expresión artística y cultural que ayude a la población a superar situaciones de confinamiento y aislamiento. Los órganos y entes con competencia en materia de recreación, cultura, educación, deporte y turismo pondrán su capacidad al servicio de la superación de los efectos del aislamiento y confinamiento de la población, así como de los derivados de la aplicación de las medidas unilaterales coercitivas en el ejercicio del derecho a la recreación.
El Poder Popular será garante de que en la comunidad existan las instalaciones necesarias para las prácticas recreativas, lúdicas y deportivas, de conformidad con las normas de bioseguridad dictadas por las autoridades competentes en situaciones sobrevenidas. En los espacios y urbanismos que permitan a la comunidad asistir desde sus viviendas a espectáculos recreativos, se promoverá la realización de cine de barrio, conciertos populares, circos, teatro de la calle y otras actividades artísticas, en función del disfrute cultural y espiritual de la colectividad.
Artículo 8. Se agrega un artículo después del artículo anterior redactado de la
siguiente manera:
Medidas especiales para garantizar la recreación
Artículo 40. El Estado, con la participación solidaria y activa de las familias y lasociedad, adoptará medidas especiales para garantizar el derecho a la recreación en las situaciones sobrevenidas a las personas con discapacidad, los pueblos y comunidades indígenas, campesinos, campesinas, adultos y adultas mayores y personas privadas de libertad.