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Caracas - Venezuela - abril 24 2024 / 10:13 a. m.

Ley de Bosque.

La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.

Se Deroga el decreto N°6.070 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicado en la G.O.N° 38946 de Fecha 05/06/2008.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
16/07/2013

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
40.222

Fecha
06/08/2013

Vigencia
06/08/2013

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