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Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Se deroga el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018.
El presente Decreto Constituyente tuvo una Vacatio legis de 60 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Tipo
Decreto Constituyente
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
29/01/2020
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.507 Ext.
Fecha
29/01/2020
Vigencia
28/05/2020