Caracas - Venezuela - abril 19 2024 / 5:13 p. m.

Comisiones Especiales

MIEMBROS

Atribuciones

Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

Comisiones especiales

Artículo 42. La Asamblea Nacional podrá crear comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia.

Corresponde al Presidente o Presidenta, en consulta con el resto de la Junta Directiva, designar a sus integrantes y, de entre ellos o ellas, a quienes ejercerán la presidencia y vicepresidencia de las mismas.

Las comisiones especiales sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les haya sido encomendado y en el plazo acordado por la Asamblea Nacional. Si no se fija plazo alguno, se entenderá que es de treinta días continuos.

La instalación de las comisiones especiales se realizará inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada, al resultar aprobado el informe respectivo o por decisión de la Asamblea Nacional, la Comisión cesará en su funcionamiento.

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